El presente seguro da cobertura frente a reclamaciones formuladas contra el asegurado a causa de daños personales y/o materiales sufridos por terceros y por los que el asegurado resulte civilmente responsable a consecuencia del ejercicio de su profesión médica.
Daños sufridos por los pacientes a consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales. Responsabilidad que directa, subsidiaria o solidariamente se imputara al asegurado por los actos de los profesionistas debidamente habilitados dependientes del asegurado, y de los actos de los empleados del asegurado por actos u omisiones realizados en el desempeño de su cometido laboral de profesión médica, médica auxiliar, farmacéutica y laboratorista. Daños originados por la utilización del instrumental y aparatos de diagnóstica y terapia necesarios para el desarrollo de la profesión médica en el hospital, en cuanto estos aparatos estén reconocidos por la ciencia médica. La posesión y el uso de aparatos generadores de rayos por aceleración de partículas, incluyendo aparatos de rayos X que se utilicen por fines terapéuticos. La posesión y el uso de aparatos generadores de rayos de onda corta o de rayos corpusculares enriquecidos (p. ej. betatrón o acelerador de electrones, generador de van der Graaf, acelerador lineal, ciclotrón, sincrotrón). La posesión y el uso de aparatos operadores de rayos láser. La posesión y aplicación a pacientes de materias radiactivas naturales o artificiales en aparatos en los que está incorporado un irradiador (isótopo), como por ejemplo la bomba de cobalto.
*Dentro del límite de cobertura